Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Los permisos de Compresión se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales se incremente la presión para reducir el volumen de Gas Natural a niveles que permitan su carga en módulos contenedores para su Transporte o Distribución por medios distintos a Ductos, para su entrega en instalaciones de Descompresión, así como a personas Permisionarias de Expendio al Público de Gas Natural.
Las estaciones de Compresión con las que se presuriza el Gas Natural y las de regulación de presión para la operación de los Sistemas de Transporte por medio de Ductos, forman parte consustancial a dichos Sistemas, por lo que no se requiere de un permiso distinto al que se haya otorgado para el Sistema de Transporte por medio de Ductos de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de que dichas estaciones pueden ser operadas por una tercera persona, sin que ello exima de responsabilidad a la persona Permisionaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.- (43)
- GAS, CONCESIONES PARA DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE. (s/clave)
- CONCESION FEDERAL DE LA QUE NO SE HACE USO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VE (IV.3o.A.1 A )
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