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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 116

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. Los permisos de Compresión se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales se incremente la presión para reducir el volumen de Gas Natural a niveles que permitan su carga en módulos contenedores para su Transporte o Distribución por medios distintos a Ductos, para su entrega en instalaciones de Descompresión, así como a personas Permisionarias de Expendio al Público de Gas Natural.

Las estaciones de Compresión con las que se presuriza el Gas Natural y las de regulación de presión para la operación de los Sistemas de Transporte por medio de Ductos, forman parte consustancial a dichos Sistemas, por lo que no se requiere de un permiso distinto al que se haya otorgado para el Sistema de Transporte por medio de Ductos de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de que dichas estaciones pueden ser operadas por una tercera persona, sin que ello exima de responsabilidad a la persona Permisionaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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