Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Los permisos de Descompresión se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas que no formen parte consustancial a la operación de un Sistema de Transporte por medio de Ductos y mediante los cuales se reduzca la presión del Gas Natural comprimido a niveles que permitan su inyección aun Sistema de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.
Cada punto de Descompresión debe contar con sus propios equipos, incluidos los necesarios para la medición de la entrega para cada persona Usuaria o Usuaria Final.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.- (43)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE. (75)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE. ( [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE. (s/clave)
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
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