Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Los permisos de Licuefacción se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural se somete aun proceso físico para cambiarlo de fase gaseosa a líquida, mantenerlo en fase líquida durante la Guarda, con la finalidad de entregarlo a personas Permisionarias de Almacenamiento, Transporte o Distribución, o de exportación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ES UNA FUENTE FIJA DE JURISDICCIÓN FEDERAL QUE DERIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS E INTEGRA EL SUBSECTOR DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCI (PC.I.A. J/9 A (11a.))
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SUBSIDIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RESPECTIVO. (s/clave)
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA ALMACENAR Y DISTRIBUIR ESE PRODUCTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE PRIVACIÓN Y SU EXPEDICIÓN NO SE RIGE PREVIAMENTE (67)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis