Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Los permisos de Regasificación se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural en fase líquida, se somete aun proceso para gasificarlo, para su inyección aun Sistema de Transporte por medio de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS LICUADO. SUBSIDIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RESPECTIVO. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS COMBUSTIBLE, DISTRIBUIDORES DE. (s/clave)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.- (43)
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