Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 123
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. El Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se puede realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques, así como en los demás medios que establezcan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de su competencia, en la Normatividad aplicable, y sujetarse a los términos que establezca la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO DEL GOBIERNO, OBLIGACION DE TRANSPORTARLO POR LOS OLEODUCTOS PARTICULARES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- SUSTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. EL AUTOTANQUE EN QUE SE TRANSPORTA GASOLINA, ES PARTE DEL EQUIPO DE LA INDUSTRIA PETROLERA. (I.2o.P.162 P)
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
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