Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. Las personas Permisionarias de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural son responsables del producto que manipulen desde su recepción y hasta su entrega, de conformidad con este reglamento y la Normatividad aplicable.
Sección Séptima
Del Transporte
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTICULO 124 DE LA. (s/clave)
- GAS COMBUSTIBLE, DISTRIBUIDORES DE. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. TRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
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