Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. Cada permiso de Expendio al Público debe ser otorgado para un Sistema, ubicación, y una capacidad determinados y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.
La capacidad establecida en los permisos de Expendio al Público se determina y delimita bajo los criterios que al respecto emita la Comisión en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA CONVOCAR A AQUÉLLAS. (1a. LXXVII/2006)
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (470)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
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