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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 138

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. Cada permiso de Expendio al Público debe ser otorgado para un Sistema, ubicación, y una capacidad determinados y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.

La capacidad establecida en los permisos de Expendio al Público se determina y delimita bajo los criterios que al respecto emita la Comisión en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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