Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Cuando la persona solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o la solicitud de modificación de este y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se debe desechar la solicitud original. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona solicitante presente una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis