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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Cuando la persona solicitante presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o la solicitud de modificación de este y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, se debe desechar la solicitud original. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona solicitante presente una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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