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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Una vez efectuada la evaluación completa de la solicitud, la Secretaría o la Comisión deben otorgar o negar el permiso. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría o la Comisión dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse resuelto en sentido negativo.

En caso de que el permiso sea negado, quedan a salvo los derechos de la persona solicitante para presentar otras solicitudes, para lo cual debe acreditar un nuevo pago de derechos o aprovechamientos, según corresponda.

En ningún caso la persona Permisionaria debe iniciar la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta en tanto se cuente con las autorizaciones definitivas en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y Manifestación de Impacto Ambiental.

La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.

Capítulo IV

De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos

Sección Primera

De las Modificaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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