Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Una vez efectuada la evaluación completa de la solicitud, la Secretaría o la Comisión deben otorgar o negar el permiso. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría o la Comisión dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse resuelto en sentido negativo.
En caso de que el permiso sea negado, quedan a salvo los derechos de la persona solicitante para presentar otras solicitudes, para lo cual debe acreditar un nuevo pago de derechos o aprovechamientos, según corresponda.
En ningún caso la persona Permisionaria debe iniciar la construcción, desarrollo o ejecución de la infraestructura asociada al permiso, hasta en tanto se cuente con las autorizaciones definitivas en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y Manifestación de Impacto Ambiental.
La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.
Capítulo IV
De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos
Sección Primera
De las Modificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DEBE REALIZARLA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE UN PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EL (I.22o.A.11 A (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
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