Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IV — De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos · Seccion Primera — De las Modificaciones
Artículo 147
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Las modificaciones a solicitud de parte, deben realizarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes y se sujeta, en lo conducente, al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda.
La modificación que se solicite se entiende realizada y surte efecto una vez que sea autorizada y notificada por la Secretaría o la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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