Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Además de cumplir con lo previsto en el artículo 86 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos, al implicar un cambio de persona Permisionaria, se deben tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se deben substanciar, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 del presente reglamento, según corresponda.

La persona cesionaria debe cumplir con los requisitos que se disponga en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría o la Comisión, y con al menos los señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el 80 de la Ley con excepción de las fracciones VI, VII y VIII.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 149Índice de la leyArt. 151 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis