Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. La solicitud de modificación por cesión del permiso que implique una participación cruzada debe incluir la autorización por parte de la Secretaría a que se refiere el artículo 118, tercer párrafo de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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