Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 152
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Para el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, la Secretaría o la Comisión deben llevar a cabo la evaluación a que refiere el artículo 81 de la Ley y considerar la planeación vinculante de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad que para el efecto emita la Secretaría.
En los casos en que exista presunción fundada de que el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, pueda propiciar la realización de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión debe resolver en sentido negativo la solicitud correspondiente.
Capítulo VI
Del Contenido de los Títulos de Permisos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS RELATIVAS AL. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
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