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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Para el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, la Secretaría o la Comisión deben llevar a cabo la evaluación a que refiere el artículo 81 de la Ley y considerar la planeación vinculante de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad que para el efecto emita la Secretaría.

En los casos en que exista presunción fundada de que el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, pueda propiciar la realización de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión debe resolver en sentido negativo la solicitud correspondiente.

Capítulo VI

Del Contenido de los Títulos de Permisos

Fuente oficial: consultar publicación

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