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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 153

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. La Normatividad aplicable a los permisos, emitida por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben establecer los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas conforme al presente reglamento.

Los títulos de permiso deben contener, entre otros, los siguientes elementos:

I. El nombre o razón o denominación social y domicilio de la persona Permisionaria en el territorio nacional;

II. El objeto del permiso;

III. La fecha de otorgamiento y su vigencia;

IV. La descripción del Sistema y el monto de inversión;

V. Los productos autorizados;

VI. Las obligaciones de la persona Permisionaria y las condiciones del permiso;

VII. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, en su caso;

VIII. Los seguros con los que debe contar y mantener la persona Permisionaria, en su caso, y

IX. La estructura del capital social de la persona Permisionaria, en su caso.

Capítulo VII

De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

Fuente oficial: consultar publicación

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