Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IV — De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos · Seccion Segunda — De las Actualizaciones y el Cambio de Control
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Las actualizaciones de los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión deben solicitarse conforme a la Normatividad que para tal efecto se emita.
Para efectos del artículo 86, cuarto párrafo de la Ley, y debido a que el cambio de control de la estructura accionaria modifica las condiciones iniciales mediante las cuales el permiso fue otorgado, requieren la evaluación y aprobación de la Secretaría o la Comisión, para su autorización debe seguirse el procedimiento señalado en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda, previo pago de derechos o aprovechamientos.
Capítulo V
De las Cesiones de los Permisos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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