Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de este reglamento. · Capitulo IX — De la Regulación Económica · Seccion Cuarta — Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio
Artículo 177
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 104 de la Ley, deben estar disponibles previo a la fecha de inicio de operaciones de la persona Permisionaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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