Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Primera — Del Otorgamiento de Asignaciones
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. La Secretaría debe resolver sobre el otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Propio, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.
Para el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe resolver dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DECRETO DE EMERGENCIA QUE SIGUE VIGENTE EN RELACION CON LOS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DECRETO DE EMERGENCIA QUE SIGUE VIGENTE EN RELACION CON. (134)
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