Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Primera — Del Otorgamiento de Asignaciones

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. La Secretaría debe resolver sobre el otorgamiento de la Asignación para Desarrollo Propio, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.

Para el caso de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, la Secretaría debe resolver dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la admisión de la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.