Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Primera — Del Otorgamiento de Asignaciones
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría el otorgamiento de una Asignación. Dicha solicitud debe cumplir con lo previsto en los artículos 19 y 34 de este reglamento y presentar el formato autorizado por la Secretaría debidamente requisitado, con al menos la siguiente información:
I. Propuesta del Área de Asignación de conformidad con la metodología que determine la Secretaría;
II. Modalidad de Asignación;
III. Actividad general por realizar en la Asignación;
IV. Vigencia;
V. Propuesta de Términos Técnicos y Operativos, y
VI. Propuesta de porcentaje mínimo de contenido nacional.
Para el caso de una solicitud de una Asignación para Desarrollo Mixto, adicional a lo anterior, debe cumplir con lo previsto en el artículo 25, fracción I de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA PLAZA DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD GENERADA TANTO EN PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EN SUS ORGANI (I.3o.T.115 L)
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