Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 207
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. La medición de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el balance general que contemple dicha medición, desde la producción hasta la Comercialización y Expendio al Público, debe incorporarse en la plataforma de información electrónica.
Capítulo II
De las Bases de Coordinación para el Desarrollo de Proyectos en la Industria de Hidrocarburos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. (392)
- PETROLEO, DERECHOS AL. (s/clave)
- INDUSTRIA DEL PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. (s/clave)
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