Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 208
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. Corresponde a la Secretaría coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del artículo 128, tercer párrafo de la Ley y en lo que corresponda, se debe estar a lo dispuesto en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad en la materia, que para tal efecto emita la Secretaría.
Capítulo III
Del Uso y la Ocupación Superficial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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