Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, deben notificar los avisos de inicio de negociación a que se refiere el artículo 133, fracción IV de la Ley, a la Secretaría ya la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción del escrito de interés por parte de la persona propietaria o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, a que se refiere el artículo 133, fracción I de la Ley.
La notificación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el párrafo anterior debe incluir lo siguiente:
I. Actividad por desarrollar y plazo de ocupación el cual no debe exceder el plazo de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos;
II. Nombre del proyecto;
III. Referencia de la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso de Transporte por medio de Ductos que permita realizar la actividad del sector energético y su fecha de emisión;
IV. Nombre de la persona titular o propietaria del inmueble;
V. Datos del inmueble, incluidos, superficie o fracción a ocupar, municipio y entidad federativa, para lo cual debe acreditar la propiedad o posesión del inmueble;
VI. Fecha de inicio de negociación, y agregar copia simple del acuse del escrito de interés a que se refiere el artículo 133, fracción I de la Ley, y
VII. Señalar la propuesta sobre la modalidad de contratación en términos del artículo 133, fracción V de la Ley.
La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden prevenir a las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En caso de que no se subsane la prevención se debe desechar el aviso de inicio de negociación.
En caso de que la negociación se suspenda, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben informar la razón a la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos jurídicos a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS. PARA TENER POR ACREDITADA LA ENTREGA DEL AVISO DE INTERÉS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EN LOS JUICIOS PR (V.2o.P.A.35 A (10a.))
- CONTRATOS-CONCESION POR SUBASTA, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS (1a./J. 79/2019 (10a.))
- VALIDACIÓN DE ACUERDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. PROCEDE HACERLA EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (I.4o.C.66 C (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
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