Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211- Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la Normatividad y los modelos de contratos a que se refiere el artículo 133, fracción VIII de la Ley.
Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, además de los derechos reales, ejidales o comunales, y las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION POR SUBASTA, FIRMEZA DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONARIOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- MANIOBRAS DE SERVICIOS PARTICULARES. (s/clave)
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