Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 212
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212. Para efectos del artículo 137 de la Ley, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este.
Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por Ductos deben presentar a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado y la resolución que lo valida o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. SU DETERMINACIÓN NO ESTÁ CONDICIONADA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REFERIDO EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE EN TÉRMINOS DE LOS DIV (VI.1o.A.25 K)
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE REALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. EMPRESAS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis