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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 212

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Para efectos del artículo 137 de la Ley, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este.

Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por Ductos deben presentar a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado y la resolución que lo valida o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanción conforme a la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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