Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 213

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. La Secretaría debe emitir la Normatividad que regule las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, y las personas propietarias o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate.

La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan la Normatividad a que se refiere el párrafo anterior los cuales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 212Índice de la leyArt. 214 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis