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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 214

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos:

I. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes:

a) Exista controversia respecto de la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o

b) No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y

II. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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