Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 215
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. La participación de las personas mediadoras o Testigos Sociales debe regirse por los principios de buena fe, confidencialidad, equidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, eficiencia, eficacia y objetividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, FUERZA DE SUS DICHOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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