Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:
I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;
II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;
III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;
IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;
V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y
VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS DE LA CONTRARIA, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS. PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL. (s/clave)
- COOPERATIVA, PRUEBA CONFESIONAL TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, ADMISION DE LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NO PRODUCEN COSA JUZGADA, SI CONTIENEN INTERESES USURARIOS. (Legislación aplicable en la Ciudad (I.4o.C.45 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis