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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 216

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216. Las personas mediadoras y Testigos Sociales tienen las siguientes funciones:

I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones;

II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto;

III. Sugerir la modalidad y el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto;

IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria;

V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y

VI. Las demás que se establezcan en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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