COOPERATIVA, PRUEBA CONFESIONAL TRATANDOSE DE LAS.
No puede promoverse la prueba confesional, respecto de las personas que por sus encargos no realizan actos de dirección en la cooperativa demandada, pues éste es un requisito indispensable, para que, de acuerdo con la ley, pueda pedirse lícitamente su confesión; y si el actor pretendió el reconocimiento de las firmas puestas por dichas personas, en los documentos que aquél exhibió, debe decirse que tal reconocimiento pudo provocarse mediante la prueba testimonial y no precisamente mediante posiciones, por lo que no puede estimarse que se le haya privado de la oportunidad de que fueran reconocidos por sus autores, los documentos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376169-fb584bc3/cooperativa-prueba-confesional-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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