COOPERATIVAS, PRUEBA CONFESIONAL EN CASO DE.
La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le beneficia; por tanto, confesado un hecho por uno de los miembros del consejo de administración de una cooperativa, aun cuando los otros declaren en contra de lo dicho por los primeros, sus declaraciones no tienen efecto, y por consiguiente, la confesión de los primeros, como funcionarios de la cooperativa, tiene valor probatorio pleno, a pesar de que los otros miembros del consejo no hayan rendido también dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316742-67e38443/cooperativas-prueba-confesional-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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