PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.
El procedimiento contencioso representa un debate o una lucha entre dos entidades; una que pide el reconocimiento o la efectividad de un derecho, y otra que se opone a esas pretensiones. La acción siempre supone las dos figuras: actor y reo, en el periodo de conocimiento, ejecutante y ejecutado, en la fase ejecutiva. El actor y el reo (y en su caso el ejecutante y el ejecutado), constituyen, en el procedimiento contencioso, las partes principales. Al lado de éstas, existen las partes secundarias o accesorias; tales son las que intervienen accidentalmente, auxiliando las pretensiones del actor o las del demandado, y el Ministerio Público, a quien la ley concede, entre nosotros, el derecho de participar en determinados pleitos en cuyo resultado están interesados la sociedad o el Estado, pero no es lícita la intromisión en el proceso, de cualquier individuo que, por mero espíritu filantrópico, ayude al actor o al demandado, a sostener sus respectivas pretensiones. Además de los que constituyen las partes principales o accesorias, pueden intervenir otras personas en el procedimiento contencioso, ya sea para ilustrar al Juez, con el propósito de que produzca una sentencia justa, como acontece con los peritos, o bien, porque pudiendo resultar lesionados sus derechos con la ejecución de un acto que se realice al desarrollarse el proceso, tienen un interés jurídico que la ley reconoce y protege, de tomar parte en la ejecución de aquel acto. En esta última hipótesis, se encuentran sin duda alguna los acreedores que, con arreglo a nuestra ley procesal, y cuando su crédito se ha inscrito en el registro y aparece comprobado su carácter con el correspondiente certificado de gravámenes, tienen la facultad de intervenir en el remate, pudiendo hacer al Juez, las observaciones que estimen oportunas, para garantizar sus derechos y apelar en su caso, del auto de aprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362944-af687d22/procedimiento-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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