PROCESOS, PARTES EN LOS.
Si bien es verdad que las únicas partes en un proceso, son: el acusado, su defensor, la parte acusadora, por quien interviene el agente del Ministerio Público, y la parte civil, cuando ésta se ha constituido como tal, y sólo en lo que afecte a sus intereses de carácter meramente civil, también lo es que debe tenerse en cuenta que si el Juez del proceso da entrada a una reclamación presentada por otra persona, y posteriormente le notifica por medio de cédula el resultado de su promoción incidental, debe considerarse que, por esta circunstancia, fue considerada como parte, ya que se pronunció indudablemente un auto que la manda notificar, por lo que es ilógico resolver, con posterioridad, desconociendo una personalidad que, en principio, se ha aceptado, a más de que no es prudente, ni racional ni jurídico, desconocer la personalidad de un tercero, cuando se trata del aseguramiento de bienes que le mismo reclama; puesto que tiene derecho de promover, todo aquel a quien se quita una cosa, con el objeto de defenderse; y desde el momento en que alguna persona se ostenta como propietaria o poseedora de un bien mueble o inmueble, que ha sido objeto de un aseguramiento que se dice indebido, debe considerarse a la misma, con personalidad suficiente para reclamar sus derechos violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312746-b5a4d38b/procesos-partes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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