REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA COMPARECENCIA DE UNA PARTE TERCERA PERJUDICADA, PREVIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ES UNA VIOLACIÓN QUE PROVOCA INDEFENSIÓN DE MODO TRASCENDENTE Y QUE DA LUGAR A ELLA.
De acuerdo con el espíritu que informa al artículo 17 de la Constitución Fundamental de la República, no debe obstaculizarse la labor de ministración de justicia pronta y expedita, completa e imparcial. Por consiguiente, si el Juez de Distrito ha ordenado el emplazamiento al juicio de garantías a una parte tercera perjudicada por medio de edictos, pero ésta a través de escrito comparece a dicho procedimiento constitucional, sin que dicho juzgador provea sobre esa pretensión, y en cambio, decreta el sobreseimiento por no haberse publicado los edictos respectivos para llamar a juicio a esa tercera, ello implica ignorar el alcance del artículo 5o. de la Ley de Amparo en cuanto a que son partes en el juicio de garantías: El agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el Ministerio Público, y motiva la reposición del procedimiento conforme a lo que estatuye la fracción IV del artículo 91 de la propia ley, a fin de que se considere el apersonamiento referido, y por ende, que ha quedado debidamente integrada la litis del amparo, el que deberá continuar por todos sus trámites, para resolver en la audiencia constitucional lo conducente en derecho; ello por trascender de manera inobjetable ese aspecto y con la finalidad de no afectar los derechos del quejoso ni su pretensión de que se decida en el amparo lo planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175226-8e5e9ab9/reposicion-del-procedimiento-constitucional-la-omision-de-acordar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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