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EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL ADVIERTE QUE NO MEDIARON POR LO MENOS OCHO DÍAS ENTRE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE VERIFICÓ Y AQUELLA EN QUE SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ADVIERTA QUE NO HABRÁ DE SOBRESEERSE O NEGARSE EL AMPARO SOLICITADO.

Clave: V.4o.1 K · Registro digital (IUS): 179039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1119

A efecto de que el tercero perjudicado esté en aptitud de comparecer al juicio de garantías en defensa de sus derechos procesales, es menester que entre la fecha del emplazamiento y aquella en que se celebre la audiencia constitucional, medie por lo menos el plazo de ocho días, similar a aquel que exige el artículo 149, primer párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo, como anticipación para que, con relación a la audiencia de ley, sean dados a conocer a las partes los informes justificados que rindan las autoridades responsables. Tal postura obedece, en principio, al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento de amparo cuya observancia es obligatoria para los tribunales de control constitucional; y, en segundo término, a la oportunidad de defensa que debe darse al tercero al acudir al juicio de garantías. Así, si en el amparo indirecto se emplazó al tercero perjudicado sin la mencionada anticipación de al menos ocho días, a la fecha en que se desahogó la audiencia constitucional, es inconcuso que no se le concedió la oportunidad de acudir en defensa de sus derechos; por ende, el Tribunal Colegiado que conozca de la revisión debe mandar reponer el procedimiento a fin de que el Juez de Distrito le otorgue, al menos, el plazo enunciado para comparecer al juicio de amparo; siempre y cuando no advierta que habrá de sobreseerse o negarse el amparo solicitado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179039-6e751c1c/emplazamiento-al-tercero-perjudicado-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/2004. Ana Patricia Molina Molina. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Micaela Hernández Yrala. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 678, tesis de rubro: "TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL. OPORTUNIDAD PARA PRACTICARLO."

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