Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, FUERZA DE SUS DICHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 154

No puede desestimarse la prueba testimonial por el hecho de que los testigos digan ser amigos íntimos de aquel en favor de quien deponen, si todas sus declaraciones reúnen los requisitos a que se refiere la ley, por concordar en lo esencial, haber conocido por sí mismos los hechos que relatan y ser sus declaraciones claras y precisas; además de que la amistad no constituye una tacha de los testigos, de conformidad con el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342033-c5710089/testigos-fuerza-de-sus-dichos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5786/51. Rangel Chávez Dolores. 7 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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