TESTIGOS, FUERZA DE SUS DICHOS.
No puede desestimarse la prueba testimonial por el hecho de que los testigos digan ser amigos íntimos de aquel en favor de quien deponen, si todas sus declaraciones reúnen los requisitos a que se refiere la ley, por concordar en lo esencial, haber conocido por sí mismos los hechos que relatan y ser sus declaraciones claras y precisas; además de que la amistad no constituye una tacha de los testigos, de conformidad con el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342033-c5710089/testigos-fuerza-de-sus-dichos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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