TESTIGOS AMIGOS DEL DENUNCIANTE. VALOR DE SU DICHO.
El hecho de que un testigo tenga relaciones de amistad con el denunciante no implica la necesaria falsedad de sus afirmaciones, y es racional que se invoque el testimonio de un amigo cuando por esa razón estuvo presente en un hecho determinado, y si bien, su testimonio debe de ser tomado con reservas, ello no impide que se le invoque como indicio que unido a otros forme la prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293189-cadfb000/testigos-amigos-del-denunciante-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2461/41. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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