TESTIGOS, VALOR DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
No basta que una persona tenga vínculos de compañerismo con otra, para deducir invariablemente que su testimonio no deba tomarse en cuenta en un proceso penal, por ser sospechosa de falta de imparcialidad sino que la apreciación de este punto deberá hacerse atendiendo a otras circunstancias más, que unidas a las de los vínculos de compañerismo, funden la conclusión de si el testigo es o no, digno de crédito. Los testimonios de los compañeros de la víctima y enemigos sindicalmente de los acusados merecen crédito, tanto más si con las declaraciones de otros testigos se establece la responsabilidad criminal de los enjuiciados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306398-738359ae/testigos-valor-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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