TESTIGOS. LA DILIGENCIA DEBE DESAHOGARSE CON LOS PROPUESTOS EN EL OFRECIMIENTO. (LEGISLACION LABORAL).
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 780, 813, 814 y 815 de la Ley Federal del Trabajo el oferente de la prueba testimonial deberá indicar, en el acto del ofrecimiento, los nombres y domicilios de los testigos, quienes, en caso de no poder ser presentados por la parte que los propuso, serán citados por la Junta para que rindan su declaración, en la hora y día que al efecto se señala. De consiguiente, en la diligencia respectiva, deberán ser examinados precisamente los testigos que hayan sido ofrecidos y no otros, en virtud de que, de una correcta interpretación de los dispositivos legales antes invocados, se infiere que una vez propuesta la prueba testimonial y cerrado el período de ofrecimiento y admisión de pruebas, no es posible substituirlos, porque rompería el equilibrio procesal entre las partes, al desconocer la contraria al momento del desahogo la identidad de quien rinde el testimonio, limitándole con ello su adecuada defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229244-ccd2ae3e/testigos-la-diligencia-debe-desahogarse-con-los-propuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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