PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE CITAR A LOS TESTIGOS SI SU OFERENTE MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE QUE COMPAREZCAN VOLUNTARIAMENTE A SU DESAHOGO.
De conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio laboral las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; por su parte, el numeral 813 prevé los requisitos que deberá cumplir quien ofrezca la prueba testimonial, señalando en su fracción II, que el oferente indicará los nombres y domicilios de los testigos, y que para el caso de que exista impedimento para presentarlos directamente, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impida presentarlos; por tanto, si el oferente de la testimonial señaló el nombre y el domicilio de sus testigos, solicitando su presentación por conducto de la Junta por no poderlos presentar directamente debido a su negativa a comparecer voluntariamente, expresando que sólo lo harían si fuesen citados por la autoridad competente, es inconcuso que tal ofrecimiento cumple con los elementos necesarios para su desahogo, pues esa manifestación se considera suficiente para estimar justificada la imposibilidad que tiene la oferente para presentar a sus testigos, ya que no puede obligarlos a que comparezcan a rendir su testimonio, pero sí puede hacerlo la Junta, por lo que la carga de citar a los testigos corresponde a dicha autoridad, quien debe hacer la citación respectiva por conducto del actuario correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160502-b8e9b02a/prueba-testimonial-en-materia-laboral-la-junta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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