Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 255
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255. El Consejo Consultivo lleva a cabo funciones de apoyo, colaboración, coordinación y vinculación respecto de:
I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios del sector hidrocarburos;
II. La promoción del sector hidrocarburos nacional;
III. La formación de Cadenas Productivas nacionales y regionales del sector hidrocarburos;
IV. El desarrollo, fomento y promoción del talento de la mano de obra nacional, recursos humanos, la innovación, transferencia de tecnología e infraestructura, para atender los retos y necesidades en el sector hidrocarburos, y
V. Aprobar los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES, PRECIOS Y TARIFAS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO ECONÓMICO. (2a. CLX/2017 (10a.))
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, SE REFIEREN AL ESCENARIO ORDINARIO EN EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ES (2a. LXXVI/2018 (10a.))
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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