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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 256

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:

I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;

II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y

III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.

TÍTULO SEXTO

DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Fuente oficial: consultar publicación

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