Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 256
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
TÍTULO SEXTO
DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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