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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 278

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría y la Comisión para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, mediante la realización de requerimientos de información, de informes y acceso a bases de datos, así como la citación a comparecer en la sede que la Secretaría o la Comisión determinen.

Las disposiciones previstas en el presente Capítulo solo son aplicables a las actividades que regula el Título Tercero de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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