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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 280

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, las personas requeridas deben manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.

En caso de comparecencias, al inicio de estas, las personas requeridas deben ser protestadas para que se conduzcan con verdad y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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