Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 280
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, las personas requeridas deben manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.
En caso de comparecencias, al inicio de estas, las personas requeridas deben ser protestadas para que se conduzcan con verdad y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION (s/clave)
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