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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 281

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más, la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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