Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 281
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más, la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis