Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 282
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
En el caso de comparecencias, el plazo a que se refiere el párrafo anterior es contado a partir de la celebración de la comparecencia final, en el que la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona citada a comparecencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- IMPORTACION. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LA CLASIFICACION ADUANERA. (s/clave)
- RESOLUCION QUE AFECTA LOS DERECHOS DEL QUEJOSO, DEBE SER CIERTO, LEGAL Y OPORTUNO EL CONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA. OPORTUNIDAD.- (2375)
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