Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 283
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283. La resolución a que se refiere el artículo anterior debe señalar los motivos y fundamentos que sustentan las obligaciones que se consideren posiblemente incumplidas, o bien, se debe determinar la inexistencia de posibles incumplimientos.
Si como resultado del procedimiento de verificación, la Secretaría o la Comisión detectan posibles incumplimientos, en la resolución que concluya el procedimiento de verificación pueden requerir a la persona verificada, para que en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, solvente los posibles incumplimientos detectados, solo en los supuestos en que las conductas u omisiones detectadas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 303, primer párrafo, de este reglamento, y no se ubiquen en los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III o IV del indicado artículo.
Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo otorgado a la persona verificada o citada a comparecencia, para que solvente los posibles incumplimientos detectados, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben emitir la resolución que tenga por solventada o desvirtuada la posible irregularidad administrativa detectada o bien la que inicie el procedimiento administrativo de sanción que corresponda.
En caso de que los posibles incumplimientos detectados no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 303, primer párrafo, de este reglamento, o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III o IV del citado artículo de este reglamento, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben dictar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución que concluya el procedimiento de verificación, el inicio del procedimiento administrativo de sanción que corresponda.
Capítulo IV
De las Medidas Cautelares y Precautorias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (I.7o.A.172 A )
- SUSPENSION. ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE CIERTOS. (s/clave)
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