Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 285
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285. La medida cautelar o precautoria se puede imponer durante la ejecución de la visita de verificación por medio de las personas verificadoras facultadas por la autoridad competente para tal efecto.
Previo a la imposición de la medida cautelar o precautoria se debe solicitar a la persona visitada que realice el paro seguro de las instalaciones, con la finalidad de minimizar los riesgos inherentes de las actividades que se llevan a cabo y realizar las maniobras operativas para limitar la recepción o descarga de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando aplique, y posteriormente se procede a su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION. CONSENTIMIENTO DE LO ASENTADO EN LAS ACTAS. (s/clave)
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