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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 285

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285. La medida cautelar o precautoria se puede imponer durante la ejecución de la visita de verificación por medio de las personas verificadoras facultadas por la autoridad competente para tal efecto.

Previo a la imposición de la medida cautelar o precautoria se debe solicitar a la persona visitada que realice el paro seguro de las instalaciones, con la finalidad de minimizar los riesgos inherentes de las actividades que se llevan a cabo y realizar las maniobras operativas para limitar la recepción o descarga de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando aplique, y posteriormente se procede a su ejecución.

Fuente oficial: consultar publicación

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