Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 286
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286. En el caso de que la medida cautelar o precautoria se imponga derivado de requerimientos de información, procedimientos de verificación mediante requerimientos y comparecencias o bien, una vez concluida la visita de verificación, únicamente puede ser ordenada e impuesta por la Secretaría o la Comisión mediante acuerdo, debidamente fundado y motivado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 24 A 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO CONTEMPLAR DICHOS PRECEPTOS COMO REQUISITO PARA DECRETARL (I.4o.A.606 A)
- CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- AVERIGUACION PREVIA PRACTICADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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