Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 291
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291. Cuando se presenten los supuestos señalados en el artículo 79, incisos a) y d) de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben hacer del conocimiento de la Fiscalía General de la República los hechos advertidos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones que estime conducentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás actividades presuntamente ilícitas que se adviertan y deban hacerse del conocimiento de la Fiscalía General de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- QUEJA FUNDADA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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