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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 302

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 302. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden auxiliarse del uso de sistemas de notificación electrónica que dispongan, siempre que hayan sido previamente autorizados por las personas reguladas en la obtención de los permisos y demás actividades previstas en Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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