Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 302
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden auxiliarse del uso de sistemas de notificación electrónica que dispongan, siempre que hayan sido previamente autorizados por las personas reguladas en la obtención de los permisos y demás actividades previstas en Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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