Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Propio · Seccion Segunda — De la Sustitución
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Para la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio, por una Asignación para Desarrollo Mixto, se debe observar el procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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